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domingo, 5 de septiembre de 2021

Para una conexión inicial entre Aristóteles, Maquiavelo y Montesquieu

 Para efectos de conexión con Montesquieu sobre la teoría de los tres poderes, leer los capítulos XI, XII y XIII, del Libro Sexto de la Política de Aristóteles. Y para efectos de relacionar el pensamiento de Aristóteles con Lenin y con San Simón del Libro Octavo, relacionado con las Revoluciones, en principio, leer el Capítulo I.

De Montesquieu, leer el Capítulo VI, Libro Undécimo, de El Espíritu de las Leyes, relacionado con los tres poderes del Estado.

De Maquiavelo, el Capítulo XV de El Príncipe.

viernes, 3 de septiembre de 2021

Los Tres Poderes en Aristóteles y Montesquieu

 En una afirmación de El Espíritu de las Leyes Montesquieu sostiene, refiriéndose a la "manera de pensar de Aristóteles":

"Los antiguos, que no conocían la distribución de los tres poderes en el gobierno de uno solo, no podían tener una idea exacta de la monarquía." (Libro XI, Cap. IX).

Nos parece destacable la afirmación, no solamente por la cultura de Montesquieu, sino porque en la Política, Aristóteles hace referencia a los tres poderes del Estado, incluso en el Índice:

..."Capítulo X Principios generales aplicables a estas diversas especies de gobierno

Capítulo XI Teoría de los tres poderes en cada especie de gobierno: poder legislativo

Capítulo XII Del poder ejecutivo

Capítulo XIII Del poder judicial"...

martes, 17 de agosto de 2021

Aristóteles, La Política, Indice

Política

Aristóteles

Libro primero De la sociedad civil. De la esclavitud. De la propiedad. Del poder doméstico

Capítulo I Origen del Estado y de la Sociedad

Capítulo II De la esclavitud

Capítulo III De la adquisición de los bienes

Capítulo IV Consideración práctica sobre la adquisición de los bienes

Capítulo V Del poder doméstico

Libro segundo Examen crítico de las teorías anteriores y de las principales constituciones

Capítulo I Examen de la «República», de Platón

Capítulo II Continuación del examen de la «República», de Platón

Capítulo III Examen del tratado de las «Leyes», de Platón

Capítulo IV Examen de la constitución propuesta por Faleas de Calcedonia

Capítulo V Examen de la constitución ideada por Hipódamo de Mileto

Capítulo VI Examen de la constitución de Lacedemonia

Capítulo VII Examen de la constitución de Creta

Capítulo VIII Examen de la constitución de Cartago

Capítulo IX Consideraciones acerca de varios legisladores

Libro tercero Del estado y del ciudadano. Teoría de los gobiernos y de la soberanía. Del reinado

Capítulo I Del Estado y del ciudadano

Capítulo II Continuación del mismo asunto

Capítulo III Conclusión del asunto anterior

Capítulo IV División de los gobiernos y de las constituciones

Capítulo V División de los gobiernos

Capítulo VI De la soberanía

Capítulo VII Continuación de la teoría de la soberanía

Capítulo VIII Conclusión de la teoría de la soberanía

Capítulo IX Teoría del reinado

Capítulo X Continuación de la teoría del reinado

Capítulo XI Conclusión de la teoría del reinado

Capítulo XII Del gobierno perfecto o de la aristocracia

Libro cuarto Teoría general de la ciudad perfecta

Capítulo I De la vida perfecta

Capítulo II De la felicidad con relación al Estado

Capítulo III De la vida política

Capítulo IV De la extensión que debe tener el Estado

Capítulo V Del territorio del Estado perfecto

Capítulo VI De las cualidades naturales que deben tener los ciudadanos de la república perfecta

Capítulo VII De los elementos indispensables a la existencia de la ciudad

Capítulo VIII Elementos políticos de la ciudad

Capítulo IX Antigüedad de ciertas instituciones políticas

Capítulo X De la situación de la ciudad

Capítulo XI De los edificios públicos y de la política

Capítulo XII De las cualidades que los ciudadanos deben tener en la república perfecta

Capítulo XIII De la igualdad y de la diferencia entre los ciudadanos en la ciudad perfecta

Capítulo XIV De la educación de los hijos en la ciudad perfecta

Capítulo XV De la educación durante la primera infancia

Libro quinto De la educación en la ciudad perfecta Capítulo I Condiciones de la educación

Capítulo II Cosas que debe comprender la educación

Capítulo III De la gimnástica como elemento de la educación

Capítulo IV De la música como elemento de la educación

Capítulo V Continuación de lo relativo a la música como elemento de la educación

Capítulo VI Continuación de lo relativo a la música

Capítulo VII Conclusión de lo relativo a la música

Libro sexto De la democracia y de la oligarquía. De los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial

Capítulo I De los deberes del legislador

Capítulo II Resumen de lo precedente e indicación de lo que sigue

Capítulo III Relación de las constituciones con los elementos sociales

Capítulo IV Especies diversas de democracia

Capítulo V Especies diversas de oligarquía

Capítulo VI Idea general de la república

Capítulo VII Más sobre la república

Capítulo VIII Breves consideraciones sobre la tiranía

Capítulo IX Continuación de la teoría de la república propiamente dicha

Capítulo X Principios generales aplicables a estas diversas especies de gobierno

Capítulo XI Teoría de los tres poderes en cada especie de gobierno: poder legislativo

Capítulo XII Del poder ejecutivo

Capítulo XIII Del poder judicial

Libro séptimo De la organización del poder en la democracia y en la oligarquía

Capítulo I De la organización del poder en la democracia

Capítulo II Organización del poder en la democracia (continuación)

Capítulo III Continuación de lo relativo a la organización del poder en la democracia

Capítulo IV De la organización del poder en las oligarquías

Capítulo V De las diversas magistraturas indispensables o útiles a la ciudad

Libro octavo Teoría general de las revoluciones

Capítulo I Procedimientos de las revoluciones

Capítulo II Causas diversas de las revoluciones

Capítulo III Continuación de la teoría precedente

Capítulo IV De las causas de las revoluciones en las democracias

Capítulo V De las causas de las revoluciones en las oligarquías

Capítulo VI De las causas de las revoluciones en las aristocracias

Capítulo VII Medios generales de conservación y de prosperidad en los Estados democráticos, oligárquicos y aristocráticos

Capítulo VIII De las causas de revolución y de conservación en las monarquías

Capítulo IX De los medios de conservación en los estados monárquicos

Capítulo X Crítica de la teoría de Platón sobre las revoluciones

En: 

https://planetalibro.net/leerlibro/aristoteles-politica/indice

martes, 1 de agosto de 2017

Aristóteles: la Política como Ciencia del Bien Supremo, Bien Público y Bien Privado

*
Aristóteles, Ética a Nicómano

(...)

La política, ciencia del bien supremo: el máximo bien es la política 

Parecería que ha de ser la suprema y directiva en grado sumo. Ésta es, manifiestamente, la política. En efecto, ella es la que regula qué ciencias  (...) Vemos, además, que las facultades más estimadas le están subordinadas, como la estrategia, la economía, la retórica. Y puesto que la política se sirve de las demás ciencias y prescribe, además, qué se debe hacer y qué se debe evitar, el fin de ella incluirá los fines de las demás ciencias, de modo que constituirá el bien del hombre. 

El bien público superior al privado y garantía de éste (respuesta a una objeción)

Pues aunque sea el mismo el bien del individuo y el de la ciudad, es evidente que es mucho más grande y más perfecto alcanzar y salvaguardar el de la ciudad; porque procurar el bien de una persona es algo deseable, pero es más hermoso y divino conseguirlo para un pueblo y para ciudades. (p.p. 2 y 3)

(...)

Fuente:


sábado, 6 de octubre de 2007

Justicia Política según Aristóteles

*
Un artículo, con mucho detalle, incluso linguístico sobre el concepto de justicia en Aristóteles.


Tomado de:


http://filosofiammn.blogspot.com/2009/04/la-justicia-politica-de-aristoteles.html


LA JUSTICIA POLÍTICA DE ARISTÓTELES COMO JUSTICIA DEMOCRÁTICA
José Enrique Miguens


Se analiza el concepto aristotélico de justicia política -dejado de lado por los comentaristas modernos- que es superior y englobante de todas las demás formas de la justicia.Abarca dos aspectos: Justicia de la polis como ordenamiento adecuado a la naturaleza politica del hombre y Justicia en la politeia en su cabal sentido de modo de vida democrático, que exige la inclusión de todos los ciudadanos en la comunidad política efectivizando la isonomía y la constelaciòn de conceptos políticos que giran alrededor de este valor fundamental Esta justicia polìtica legitima a los movimientos populares que reclaman mayor participación en las decisiones políticas.


La justicia política (to dikaion politiké) es para Aristóteles el tercer requisito esencial que debe mantener el cuerpo ciudadano actuando deliberativamente (politeuma) para que exista una polis digna de tal denominación y que pueda realizar su finalidad especifica. No tan curiosamente, este concepto ha sido completamente dejado de lado en las ciencias sociales inclusive en las normativas. En las Escuelas de Derecho y de Ciencias Políticas se habla profusamente de las justicias particulares arstotélicas: justicia conmutativa, justicia distributiva, justicia correctiva o rectificatoria y justicia legal y hasta algunos le incorporan una justicia social. Pero no se oye hablar de la justicia política que Aristóteles considera la más importante y englobante de todas las demás y a la que dedica un Capítulo entero en la Etica Nicomaquea (L.V. Cap.6) y en la Etica Eudemia (L. IV, Cap.6) y Magna Moralia: (L.I,Cap.31).


Generalmente se tiende a disolver el concepto de justicia política, que pertenece al ámbito público y político propio de la polis considerada como comunidad política (koinonía politiké), dentro de aquellos otros tipos de justicia que pertenecen más bien al ámbito de lo jurídico privado. A mayor agravamiento, en lo público, como resultante del encuadre mental liberal individualista, solo se ven relaciones bilaterales, obturándose así toda captación de lo propiamente comunitario dentro de lo político que es fundamental en Aristóteles.


Acerca de la justicia conmutativa o recíproca y la correctiva ejercida para enmendar entuertos, no hay posibilidad de confusión con la justicia politica. Pero puede haberla en las dos justicias restantes: la justicia distributiva y la justicia legal.


En Aristóteles todas estas acepciones serían meros aspectos de la justicia particular distributiva. Cuando habla de la adjudicación de honores o de dinero "entre los que tienen parte en un régimen" que califica como justicia parcial (Et. Nic. 1130b 30) no se está refiriendo a una especie de justicia política ni piensa que esto entre en la justicia política. Este mismo principio de justicia distributiva juega en cualquier reparto del botín o de la fama en una tribu guerrera, del producto del robo en una banda de ladrones, de los ingresos y el reconocimiento de méritos en una familia, y modernamente se aplicaría a la distribución de lo producido por una sociedad en cualquier rubro. Nada de esto es justicia política.


Cuando Aristóteles quiere definir su concepto de justicia polìtica dice que es la de los ciudadanos dentro de la polis, la de los polites en cuanto tales, cuya justicia o injusticia no se manifiesta en otro tipo de relaciones.(Et. Nicomaquea. 1134b 5-18 y Magna Moralia L.I, Cap.31) En los dos textos se descartan expresamente otros tipos de relaciones sociales. "Pero aquí no buscamos esa justicia, estudiamos únicamente la justicia política y la justicia politica consiste exclusivamente en la igualdad y en la completa semejanza...Desde el punto de vista en que nos hemos colocado, y encontrándose lo justo en la comunidad política se sigue de aquí que las ideas de la justicia y del hombre justo se refieren especialmente a la justicia política" (M.M. L.I, Cap.31) Vale decir que la justicia politica se refiere a lo justo propio de la convivencia política entre ciudadanos dentro de una comunidad política.


En el campo de las representaciones colectivas, creo que puede verse la diferencia entre ambas concepciones de la justicia en la figura de sus dos diosas. La diosa Themis con su balanza pitagórica es la figura de la justicia prepolítica que encarna los dictados de los themisteis o edictos reales, leyes que se asimilan en el imaginario colectivo a aquellos dictados normativos que Esquilo calificaba como "los tiránicos mandatos imperativos de Zeus" En cambio, la que representa más propiamente a la justicia política encarnada en la polis democrática, la justicia de los tiempos nuevos, es la diosa Diké bajo cuyo patrocinio surgen los nomoi mediante la interacción entre ciudadanos libres e iguales.() Evidentemente aquí se estan representando dos concepciones éticas que dan origen a dos distintas concepciones de la justicia: la ética de la equivalencia que juega en el ámbito de lo privado ( "do ut des", "ojo por ojo", "equilibrio en las prestaciones") y la ética de la solidaridad basada en la amistad cívica y en el respeto mutuo entre los ciudadanos, que juega en el ámbito de lo público politico.


Pienso que lo que ha impedido captar adecuadamente este concepto de justicia política que es clave de la filosofía éticopolítica aristotélica, es la carencia de una visión clara acerca de la entidad propia de lo politico dentro de la vida social, así como de la polis como comunidad política, como una comunidad específica con características distintas a todas las demás comunidades y superior a todas ellas en el campo secular de lo social.El peso que tienen las teorías políticas de tipo individualista y contractualista ha hecho confundir reiteradamente este concepto de "justicia política".


Entonces. Para entender este original concepto aristotélico y sus importantes implicaciones, debemos ubicarnos dentro de los encuadres mentales del Filósofo.


Justicia de la polis. En el caso de la justicia política, esta solo puede existir entre personas libres e iguales que conviven como ciudadanos dentro de una comunidad propiamente política. Esta es, nos dice aquí el Filósofo, una comunidad normada por leyes y costumbres que mantienen un modo de vida propiamente democrático (politeia en su auténtico sentido aristotélico) centrado principalmente en que todos compartan el gobernar y ser gobernados alternadamente. Por eso es que Miller puede decir apropiadamente: "La justicia politica se aplica a aquellos que son naturalmente adecuados (epephukei) para la legalidad y que tienen igualdad en gobernar y ser gobernados" () Por dicha razón, este concepto de justicia politica, no es aplicable sino por derivación a los regímenes de gobierno despóticos y paternalistas que surgen de la matriz de relaciones societarias ente amos y esclavos o entre padres e hijos respectivamente. (Et. Nic. 1134b 8-10 y 12-15)


La parte principal de la justicia polìtica la constituye lo que denomina "justicia natural" que por surgir de la naturaleza humana "tiene en todos lados la misma fuerza y no debe su existencia a que la gente crea esto o aquello" (Ver E.N. L.V, Cap 7) Pero aquí Aristóteles se preocupa por salvar el principio de la justicia politica natural en tanto es aplicado a la polis y a la politeia : "...aunque hay solamente una (politeia) que es en todos lados por naturaleza la mejor" (E.N. 1135a 1-15) O sea, que la primera prescripción de la justicia política natural es que la polis sea una verdadera comunidad política de ciudadanos libres e iguales conforme a su naturaleza, compartiendo la soberanía y alternándose en el gobierno, y que la politeia en cualquier lado solo será auténticamente tal en cuanto se adecúe a esto.


La primera dimensión de la justicia política es pues, como no podría ser de otra manera, la justicia ínsita en la comunidad política, en su modo de vida, en sus estructuras y en el justo modo de ordención de sus instituciones o eutaxía.


¿De qué otra manera podríamos hablar de comunidades politicas justas o injustas si no es por referencia a la justicia política natural propia de las sociedades de personas humanas? De no ser asi. ¿En que nos podríamos fundar para decidir que una sociedad política despótica o una oligárquica es injusta?


Justicia en la politeia. El segundo ámbito de principios de la justicia política se refiere a la evaluación de la justicia o injusticia del régimen político que ordena a los ciudadanos como tales.


En esto, como en todas las cuestiones éticopolíticas, Aristóteles se remite a la experiencia humana y social como punto de partida imprescindible para todo lo referente a la praxis. Así como recurría a lo que la gente considera como actos que en cada tipo de justicia convierten a una persona en justa o injusta, ahora va a recurrir al lengüaje político usual en su momento histórico que, de alguna manera está expresando las experiencias políticas recogidas por el demos ateniense al llevar adelante su proceso de democratizción. Pienso que este segundo ámbito de la justicia política aristotélica se centra alrededor de los conceptos de politeia y de eunomía tal como se entendían en su época.


Como bien apunta Ernst Bloch, el sentido de injusticia de las ordenaciones y configuraciones de las sociedades con respecto a sus miembros aparece cuando hay grupos insatisfechos con sus condiciones de vida y con la posición social que ocupan. () Se trata del conocido paso desde la sensación de privación relativa, a la noción de injustica. La sensación de estar privados de algo que consideran valioso es lo que hace ver a algunos grupos la injusticia de la situación y hace surgir los nuevos conceptos que darán expresión positiva o negativa a todo esto. También, la pérdida de la confianza anteriomente conferida a los grupos dominantes de su sociedad, hace dudar de la validez del sentido de los conceptos así como de la difinicones de situación establecidas por aquellos, que anteriormente eran aceptados sin discusión y que ahora se dicuten como injustos, lo que lleva a forjar nuevos conceptos o nuevos sentidos para los anteriores, así como nuevas definiciones de situación y nuevas evaluaciones de la justicia o injusticia de las situaciones establecidas.


Así fueron apareciendo en la Atenas del siglo V A.C. surgiendo de las luchas de los estamentos negativamente privilegiados y de su necesidad de afianzar las conquistas alcanzadas, una familia de conceptos vinculados entre sí, que Aristóteles recoge. Su concepto de justicia politica (radicalmente diferente del de Platón) se inspira en la injusticia sentido por los aporoi , los privados de recursos de cualquier tipo que les cierra toda salida según el origen mítico de la palabra, que los lleva al conflicto político y al proceso social de democratización, tal como lo relata en la Constitución de Atenas (Caps. II, V, VIII, XII y XVIII) que es el hilo conductor de toda su exposión.


El concepto central alrededor del cual se ensamblan los otros conceptos similarmente orientados, es el de eunomía que se refiere a la buena, adecuada o justa ordenación de las normas y costumbres (nomos) de la sociedad poltica, pero que a paartir del siglo V incluye también a las relaciones de poder dentro de esa sociedad politica. () Como hemos comentado en anteriores publicaciones, eunomía originariamente se refería al orden cósmicosocial impuesto por los dioses y por lo tanto indiscutible, que poco a poco, a partir de las reformas de Solón comienza a significar algo que está al alcance de los hombres discutir y modificar. El hecho de que aparezca el concepto de dysnomía como su término antitético, hace entender que este orden de la polis puede ser malo o bueno, justo o injusto y que corresponde a los hombres llevarlo a la eunomía. () Pero pronto, en este proceso de movilizaciòn politica de la poblacion ateniense, comienza a verse que esta eunomía , este orden justo de la sociedad politica no puede sostenerse frente a los poderosos si no se consigue imponer para todos la situación que expresa el nuevo concepto de isonomía , la igualdad entre todos los ciudadanos, que se convierte asi en la bandera de combate y en el signo de reconocimiento de los movimientos democráticos. Desde la otra vereda sus oponentes comienzan a denunciar a esta tentativa de imponer al que denominan "orden de igualdad" como el gobierno del "populacho impetuoso". Pero así, como resultado no querido, "llevan al pueblo a concientizar el orgullo de ser su propio gobernante...Esto condujo a un darse cuenta completamente nuevo: que tambièn el pueblo podia tener en sus manos las riendas del gobierno...La igualdad era un equivalente de la justicia y una garantía contra el gobierno arbitrario...es un hecho que esta noción continuó funcionando como un metro patrón contra el cual se medían las constituciones" () O sea, que la justicia o injusticia política de las ordenaciones normativas de lo público, se valoran ahora según su posiciòn con respecto a la igualdad, que es lo que dice Aristóteles.


Como todo concepto politico este concepto de isonomía se entiende de distinta manera según las posiciones de cada uno Aunque hoy se lo traduzca casi unánimentnte por "igualdad ante la ley" debido a nuestra defomacion legalista o "nomística" de lo politico, en su origen tenía una acepción más "cratística" como podríamos decir siguiendo a Maier, o sea, referida al poder o al triunfo del pueblo. Para Finley "esta igualdad significò no solo el dercho a votar, a ejercer un cargo y así sucesivamente, sino también y por encima de todo, el derecho de participar de las discusiones políticas del consejo y la asamblea" ()


Alrededor de este concepto de isonomía esgrimido por los partidarios de.la democracia y entendido como igualdad en la particpación politica, gira toda una constelacion de conceptos afines que completan su sentido: isotimía o igualdad en el respeto y el honor entre todos los ciudadanos; isegoría o igualdad en el uso de la palabra en las asambleas políticas; isopsephía o igualdad en el derecho de votar y aprobar decisiones políticas y finalmente, englobando a todos ellos, el concepto de isopoliteia o sea, la igualdad en el derecho de participar plenamente como actor en los modos de vida y en el régimen de gobierno de la polis dentro del sentido democrático que tiene ahora el concepto de politeia que Aristóteles recoge.


La isonomía y su familia de conceptos, se van viendo en la realidad sociopolitica no solamente como un resguardo contra las arbitrariedades de los poderosos, sino tambien como el arma de los más débiles para defenderse de las exclusiones y marginalizaciones de todo tipo con respecto a sus posibilidades de progresar en cualquier ámbito inclusive en el económico, al particpar en un plano de igualdad en las decisiones politicas. Hoy en día, es un hecho bien demostrado en sociología politica que, cuanto más participaciòn en las decisiones tiene el sector menos favorecido, menos desigualdades resultan en todos los demás aspectos.


Claramente se ve -al menos para mí- que Aristóteles con el empleo de esta terminología usual en su época, se está integrando en esta corriente sociocultural y sociopolitica democrática. Para Aristóteles, el concepto de justicia politica dentro de una politeia se refiere a la eunomía que existe en esta, y para él, este término está viculado con las notas de justicia, igualdad y libertad politicas, interrelacionadas entre sí, como puede demostrarse con numerosos textos que omito en mèrito a la brevedad.


Esta gama de significados conectados entre si, conjuntamente con sus referentes empíricos constituyen, en mi opinión, lo que Aristóteles entiende por justicia politica exigible en la politeia . Esta justicia politica se complementa armónicamente con la justicia política exigible de y para la polis , que esta orientada a constituir y mantener aquella entidad que es por naturaleza la mejor forma posible de convivencia humana en lo público.


Todos estos aspectos de la justicia política aristotélica, que surgieron como vimos, de la experiencia histórica del conflictivo proceso de democratización ateniense, dan lugar a una concepciòn activa de la justicia poltica, que queda a cargo del cuerpo de ciudadanos como sujeto responsable de realizarla y de mantenerla. No se trata, como en las concepciones relacionales de la justicia, de un "dar a cada uno lo suyo"como dirìa posteriormente el jurista romano Ulpiano, sino que busca establecer o restablecer la justicia política en la comunidad. En este ámbito, "se hace justicia" o se "realiza la justicia" de otra manera. Se entiende como una acción colectiva para rectificar situaciones estructurales o sistémicas de injusticia política. Se basa en una obligacion jurídica de la comunidad politica de ser justa y de mantener regímenes politicamente justos, obligacion exigible por sus miembros como un derecho que les es propio e inalienable porque está fundado en su naturaleza humana. Se trata de una liberación de la dominación por el establecimiento de la igualdad, la participación y el diálogo.


Cualquier pretensión de dominio sobre los demás, de menoscabo a cualquiera de las formas de la igualdad, cualquier tentativa de excluir o de marginar del poder político a los otros, cualquier impedimento a la plena participación, son situaciones de injusticia politica que deben ser remediadas mediante la acción de todos. Y esto rige tambièn para cualquier régimen politico que niege, disminuya o trabe el ejercio de estos derechos.


Poco asidero hay en el Derecho Público de la modernidad para poder fundar en justicia todos estos legítimos reclamos y exigencias del pueblo. En lo político tenemos el derecho a las que Benjamin Constant definía como "les libertés des modernes" o sea, inmunidades debidas a cada ciudadano en términos de derechos subjetivos individuales. Pero todavía no hemos podido adquirir todas aquellas libertades que podríamos denominar "libertades de los clásicos", los derechos del pueblo como comunidad actuante para librarse de ser dominado y de dominar, para rectificar situaciones estructurales o sistémicas de injusticia politica o para instaurar ordenes políticos justos.


Estos derechos no individualistas sino de índole sociopolítica solamente pueden ser justificados sistemáticamente con la aplicación del concepto de justicia politica de Aristóteles.
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Usualmente negrillas y subrayados son nuestros.