Usualmente negrillas y subrayados son nuestros.

viernes, 21 de octubre de 2011

Raíces históricas de la contraloría fiscal

*
Las negrillas, sangrías, supresión y separación de algunos párrafos son nuestros para efectos de estudio.

Fragmento, tomado de:


LAS RAICES: EL DERECHO ROMANO

En las Civitas romana (monarquía) se encuentran la Comisión por Curia y el Colegio de los Pontífices.
La primera, cuya verdadera y específica función era "ser un órgano de contralor y decisión de actos que si bien pertenecientes a la esfera privada, tenían importancia social"[5] es ciertamente el inicio de un control político-social en manos de los ciudadanos (privado).
La segunda, el Colegio de los Pontífices, presidio por le Pontífice Máximo, era árbitro de lo divino y lo humano, tenía variadas funciones: ejercía el contralor de los distintos cultos privados y, en especial, del culto público; llevaba los archivos religiosos donde constaban los acontecimientos más notables relativos a la vida del Estado; redactaba el calendario y emitía dictamen en lo referente a la adopción de las personas y a los testamentos; interpretaba el derecho de la época; respondía a consultas de tipo jurídico; proporcionaba las fórmulas procesales[6].

Nótese dos cosas.

Primera, en esa época de la Civitas no es posible encontrar la separación técnica que actualmente se hace entre política, religión, derecho y economía, pues la realidad era una sola: La Civitas
.

Segunda, hay enorme parecido con lo que hoy se conoce como fiscalización pública y privada, archivos sobre acontecimientos, emisión de dictamen y procedimientos jurídicos.

En la República Romana aparecen, entre los distintos órganos políticos fundamentales, las Magistraturas, las cuales "significaban una apertura hacia la ordenación institucional más democrática, que no se concebía en la época real, y su importancia se vio acrecentada por la incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la resolución del problema social que ofrecía Roma desde sus tiempos más arcaicos"[7].

Entre esas magistraturas las más importantes y estables fueron el Consulado, la Pretura, la Cuestura, la Edilidad Curul y el Tribunado de la Plebe; y dos de carácter transitorio, la Censura y el Visado.

La Censura, a cargo del Censor, era una magistratura la cual "apareció en la época en que Servo Tulio creó el Censo como elemento fundamental para hacer práctica su reforma, pero alcanza el rango magistratural sólo en tiempos de la República, al heredar el Censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio a los Cónsules"[8]; su mayor rango lo alcanzó cuando recibió la función de la cura morum, "la cual daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos (extimatio), con lo que estaban facultados, mediante la aplicación de una nota censoria o tacha de infamia, a trasladar a una persona, como menos honorable, de las centurias de caballeros a las de infantes y, tal vez, a excluirlo del cumplimiento del servicio militar y aún del ejercicio del sufragio"[9].

El Visado, a cargo del Visador, tenía como función reconocer o examinar un instrumento poniéndole el visto bueno con el fin de darle validez y autenticidad.

Es importante subrayar acá la autoridad propia cuyo poder especial consistía en examinar, investigar y reconocer, la capacidad certificante mediante la cual se da un dictamen favorable (visto bueno) o adverso (nota censoria o tacha de infamia).

En el Imperio Romano las magistraturas republicanas mantuvieron lo esencial de sus poderes, excepto la Censura y el Visado cuyas funciones fueron asumidas por los emperadores. Sin embargo, aparece en esta época una verdadera legión de funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador para el ejercicio de unas funciones especializadas.
Sobresalen el Concejo Imperial, los prefectos, los procuradores, los curadores, los legati, los auditores los interventores y los fiscalizadores.
Los procuradores ejercían cargos de tipo administrativo de la hacienda pública; los auditores recibían las apelaciones contra las sentencias pronunciadas; los intervenidores o interventores tomaban parte en un asunto intercediendo o condenando; y los fiscalizadores eran los encargados de promover los intereses del físco (tesoro del Estado, conjunto de bienes públicos; a diferencia de la hacienda, patrimonio del emperador) averiguando o delatando las operaciones de los particulares.

En este punto conviene dejar claro cómo este nuevo grupo tenía una autoridad que no era propia sino delegada por alguien superior, lo cual les daba el carácter de funcionarios, para ejercer un oficio técnico o especializado (oír, mediar, delatar) dando no un dictamen (sentencia) sino una opinión (favorable o adversa), actuando como parte de un grupo (tribunal colegiado).

Con la caída del imperio, el Derecho Romano y con éste sus procesos e instituciones, ocupó un lugar secundario debido a que los germanos (el pueblo bárbaro de los longobardos) impusieron su derecho nacional.

Sólo hasta el Renacimiento el que se despertó un gran entusiasmo por el estudio de la antigüedad griega y romana, se inició el llamado fenómeno de la recepción del Derecho Romano por las culturas occidentales, incluyendo la alemana[10].

Merece especial consideración, para el presente estudio, lo que ocurrió en Francia, España e Inglaterra.

Francia, dividida en norte y sur, vivió el fenómeno de dos maneras distintas. El sur, que formaba parte del Imperio Romano desde la caída de Julio César, aplicó el Derecho Romano después de la caída del Imperio de Occidente por intermedio del Brevario de Alarico. El norte, con gran población germánica, persistió en el derecho consuetudinario germánico reconociendo el valor territorial de la costumbre. Esta separación tuvo fin con el Código Napoleónico de 1804.
Desarrolla especialmente las figuras del Comisario y del Contralor.
España, conquistada por Roma, recibió de ésta sus sistema jurídico de Derecho escrito; invadida por los pueblos germanos inspiró su derecho en las costumbres de estos pueblos; y convertida al catolicismo recibió de la Iglesia el Derecho Canónico.

La identidad jurídica española, elaborada por Alfonso X El Sabio en 1256 y escrita en Las Siete Partidas, es una mezcla de estas tres corrientes de Derecho.
Desarrolla con especial énfasis las figuras del Revisor y del Censor.
Inglaterra fue el único país que se resistió al fenómeno de la recepción del Derecho Romano y, colocaba bajo la éjida del Common Law, dió origen al segundo gran sistema jurídico, el Derecho Anglosajón, opuesto al Derecho Romano.
La figura del Auditor recibe en este sistema un desarrollo particular.
La Revisoría Fiscal en Colombia es producto de la confluencia del derecho napoleónico, el desarrollo español y el derecho anglosajón con primacía del segundo de éstos.

Entender este marco etiológico es necesario para una correcta comprensión de la historia de la Revisoría Fiscal (...) pues es gratuito afirmar que se trata de algo único en el mundo (teoría de la isla), como también es gratuito señalar que por cuanto en otras latitudes es así aquí también tiene que serlo (teoría del universalismo de la técnica). Cuál es la dosis adecuada de cada uno de estos componentes es algo todavía por definirse.

De todas maneras, hay algunas cosas claras:

1. Desde el origen de la misma vida ciudadana se percibe la necesidad de un control político-social en manos de los ciudadanos sobre las instituciones de éstos: control privado de una acción con efectos públicos como lo es especialmente la relación económica.

2. El control se basa en un examen o investigación realizada por autoridad propia o delegada.

3. Si la autoridad es propia, se puede emitir un dictamen (juicio, sentencia); pero si es delegada, sólo podrá dar una opinión (favorable o adversa): capacidad certificante.

4. En la medida que las funciones son específicas, éstas solo pueden ser desarrolladas por técnicos especializados: funcionarios encargados, esto, es, personas a quienes se les da un cargo para que desarrollen ciertas funciones.

5. La evolución de las instituciones políticas acarrea transformaciones radicales en los procedimientos e instituciones de control: así como cambia la organización social deben modificarse y adecuarse los mecanismos de control.
*